este Tribunal observa: que el imputado se encuentra actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Lara, toda vez que las autoridades administrativas del Internado Judicial de Uribana, se negaron a recibirlo en el mismo, en contravención a decisión dictada por este Tribunal, siendo así que a los fines de resolver sobre la permanencia o no del imputado en la Comandancia de Policía, SE ORDENA RATIFICAR oficio Nro. 2527 de fecha 15-03-07 al Director del Penal, con observación expresa que debe dar respuesta al mismo, en el lapso de veinticuatro horas, con carácter de obligatoriedad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 6
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretari.....