Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO, contenido en la Resolución No 527 de fecha 14 de mayo de 2008, dictada por el Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, notificada en fecha 17-06-2008, realizada mediante escrito de fecha 23-07-2008, por los Abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benitez, Maria Gabriela Medina y Daniel Badell Porras, inscritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo los Nos 22.748, 26.631, 83.023, 105.937 y 117.731, actuando en carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FARRALLON (DIFSA).