DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Entrega Material.
SEGUNDO: declara INADMISIBLE la Acción de Entrega Material intentada por los ciudadanos NELSON ROBERTO DÍAZ OROPEZA y CARLOS ANIBAL AGUIRRE LUNA, titulares de las Cédulas de Identidades. Nº V-6.458.879 y Nº V-8.739.284, respectivamente, asistidos por el abogado, Manuel Delhon, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.810.781 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.256.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agr.....