III
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandada entidad de trabajo empresa BELLE VUE CA (RESTAURANT BELLE VUE) y la parte demandante LEONARDO PUERTA, titular de la CI E-83.056.606, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del desistimiento de la acción. ASÍ SE ESTABLECE.-
Finalmente, y visto que en el presente asunto ya se había dejado la constancia por la Secretaría del Despacho para que transcurriera el lapso, para la celebración del audiencia preliminar, se deja sin efecto dicha certificación y con el objeto de evitar desorden procesal y garantiz.....