En consecuencia, considera este sentenciador ajustado a derecho la aplicación de las citadas decisiones, la cual además acoge este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y la aplica al presente caso, por lo tanto en el presente caso no cabe la posibilidad de que opere la perención breve de la instancia conforme lo establecido en el artículo 267 en su primer párrafo o en el ordinal 1º del código Adjetivo, por ello es forzoso para quien aquí decide NEGAR la perención de la instancia solicitada por el abogado el abogado ELIO HUERTA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 12.501, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil CORPORACION AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A., ampliamente identificada en autos, por lo que se ordena la continuidad del presente juicio en el estado en que se encuentra. Y así se decide.-