Así las cosas, este órgano jurisdiccional, concluye que el procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, aquí instaurado, fue ADMITIDO, por el procedimiento correspondiente , toda vez que el procedimiento breve para la intimación de honorarios corresponde para las actuaciones extrajudiciales y no como erradamente el accionante pretendió al iniciar la presente incidencia, quien como profesional del derecho debe estar al corriente de las normas procesales y su correcta aplicación a los fines de evitar el sobre cargo de actuaciones inocuas en los procedimientos judiciales y evitar retrasos innecesarios en el desenvolvimiento normal de los juicios y así se declara.
En consecuencia se desecha el alegato de la parte accionante respecto del procedimiento a utilizar en el presente juicio y así se declara.