Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana YSARELI DEL CARMEN RODRIGUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.673.587, debidamente asistida por el abogado Tomas Hilario Araujo Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.927, en su condición de Defensor Público Auxiliar Sexto (6°) con competencia en materia Contencioso Administrativa del Área Metropolitana de Caracas, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.