Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN suscrita, por cuanto no consta en autos la autorización escrita del de la Institución Bancaria que faculte al abogado JAIME CEDRE, para que suscriba el acto de auto composición procesal en nombre de la parte actora, ello con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., identificadas en autos