Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocada al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 03 de diciembre del año 2019, fecha en la cual la parte actora solicitóque nuevamente se oficiara al SENAMECF, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIAen el presente juicio de INTERDICCION CIVIL, intentadopor el ciudadano,ALEXANDER ARNOLDO SANCHEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identida.....