- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 y 136, Dictadas la primera por la Sala Constitucional y la segunda por La Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, formulada por los ciudadanos RAFAEL GERARDO BLANCO YRADY y HINDIRA KATIUSKA DAZA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.287.190 y V-12.962.487, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 31 de julio de 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municip.....