En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECHAZA la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, a favor del ciudadano ARMANDO JAVIER MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.843.837, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en carrera 31 con calle 35 casa N° 35-9 Barquisimeto Estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego Tipificado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Orden Público. Asimismo, y tal como lo dispone el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de la presente causa al Despacho del Fiscal Su.....