Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que el asunto bajo análisis se circunscribe a determinar; I) la procedencia o no de la compensación de un crédito fiscal opuesta por concepto de Impuesto Sobre la Renta con un débito fiscal originado por dozavos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales ii) Si la administración incurrió en el vicio de Inmotivación y falso supuesto alegados de forma simultanea por la recurrente en el presente asunto