este Tribunal a los fines de subsanar el mencionado error material DEJA SIN EFECTO el citado auto del 20 de Abril del año en curso, en conformidad con lo establecido en el articulo 310 de Código de Procedimiento Civil, y en su defecto, se fija el TERCER (3°) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 de la mañana, objeto de que del ciudadano ELIO ARTURO UGUETO ROSQUETE, dé contestación al interrogatorio que se le formulará en esa oportunidad. ASI SE DECIDE