REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-001899
El Tribunal en ejercicio de su actividad oficiosa, de sanear el proceso de errores u omisiones, que menoscaben o atenten menoscabar las garantías constitucionales de las partes, procede mediante el presente auto, a complementar la motivación que sirvió de fundamento en la decisión proferida en la presente causa, el día de ayer 22 de abril de 2010, por cuanto los mismos se presentan de manera exigua, lo que pudiera dificultar el control de su legalidad.
En el mismo hilo argumental del auto complementado, en criterio de este Tribunal la parte actora no subsano el libelo de la demanda al no acatar lo ordenado en el auto de fecha 15 de abril de 201.....