Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Unipersonal DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de complicidad, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al artículo 84.1 del Código Penal y Detentación de Municiones previsto y sancionado en el artículo Nº 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en consecuencia lo sanciona a cumplir SEMILIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de (1) año, de cumplimiento simultaneo, estableciendo las siguientes re.....