III
DISPOSITIVA
En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN EJERCIDA, por la representación judicial de la parte actora SOLEDAD MANRIQUE DEBORA DE DELGADO, ANTONIO JOSÉ MANRIQUE URBINA, DELIA MARGARITA MANRIQUE DE ALEGRÍA, MARISA CANDELARIA MANRIQUE DE PALACIOS y CARLOS RAMÓN MANRIQUE URBINA, Sucesión ANGEL MANRIQUE, supra identificados.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda, de DESALOJO interpuesta por los ciudadanos SOLEDAD MANRIQUE DEBORA DE DELGADO, ANTONIO JOSÉ MANRIQUE URBINA, DELIA MARGARITA MANRIQUE DE ALEGRÍA, MARISA CANDELARIA MANRIQUE DE PALACIOS y CARLOS RAMÓN MANRIQUE URBINA, Sucesión ANG.....