Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Aquiles Martín, titular de la cédula de identidad Nº V-5.536.873, actuando en su propio nombre y representación, asistido por los abogados Teresa Borges García y Roberto Hung Cavalieri, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.629 y 62.741 respectivamente, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.
2.- DECLINA la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3.- SE ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Prime.....