DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, anula la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de enero de 2006, mediante la cual "acuerda DESESTIMAR LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JOSE ABDON SÁNCHEZ SUAREZ, en fecha 14-12-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no reviste carácter penal. En tal sentido se ordena proseguir la investigación que venía realizándose tendiente a demostrar bien la ejecución del hecho punible, así como la determinación de su autor o autores, o por el contrario que efectivamente dicho delit.....