DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a solicitud del Ministerio Público la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano JOSÉ MARGARITO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.456.159, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y artículo 15 del reglamento de Ley de Armas y Explosivos, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Ordinario a los fines de proseguirse con la averigua.....