En este sentido, se observa, que por las circunstancias antes descritas, no se encuentra plenamente probado en autos, hechos determinantes, para estimar la procedencia del supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que acumulativamente con los demás requisitos previstos en los numerales 2 y 3 de la misma disposición legal, garantizarán la validez de la resolución que decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud, que si bien es cierto, en audiencia fueron señalados los ciudadanos Rolando José Zacarías Medrano y José Gregorio Peña Aparicio, directamente por la presunta víctima, no es menos cierto que no surgen otras circunstancias que determinen que la conducta desplegada por los aludidos ciudadanos, encuadra en los hechos denunciados, por cuanto no cursan en las actuaciones elementos vinculantes, que aunados con la declaración de la víctima, hagan considerar que ciertamente los imputados, en el ejercicio de sus fu.....