Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, Ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, en su ordinal 5to, propuesta por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES GASTRONÓMICAS DT & DS, C.A., y ciudadanos MANUEL ANGEL DE TABOADA HERNÁNDEZ e YSABEL YNÉS DA SILVA GONCALVES, ampliamente identificados al inicio de este fallo.
Se condena en costas a la parte demandada.
Por cuanto la anterior decisión ha sido dictada fuera de su lapso legal correspondiente, se ordena de conformidad con lo establecido en.....