III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE EN FORMA SOBREVENIDA la acción de amparo constitucional intentada por el abogado MARIO GIL LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.646, quien manifestó actuar en su condición de apoderado judicial del accionante, ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ, contra la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto al recurso ordinario de apelación interpuesto por el accionante contra la sentencia dictada el 02 de marzo de 2007, en el juicio por Tacha de Falsedad de Documento Público, int.....