Por los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de opción de compraventa incoada por el ciudadano PASCUAL ALFREDO FRAGOSA contra la ciudadana EDELIA APONTE, ambas parte plenamente identificadas en autos; en consecuencia, RESUELTO el contrato de opción de compraventa suscrito entre las partes autenticado el 17 de octubre de 2003 ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas , bajo el N° 44, Tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por la aludida Notaría. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a hacer entrega al actor, del inmueble objeto del contrato de opción compraventa, constituido por un apartamento destinado a vivienda, Pent House, denominado ÁVILA 2, identificado con el No. 8, ubicado en el Edificio A1, el cual está situado sobre la p.....