Por todos las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 de nuestro Código de Procedimiento Civil, relativa a que el asunto debe acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia y en consecuencia, la Juez de este Juzgado se DECLARA competente para conocer de la presente causa que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la empresa VALORES CONSOLIDADOS BAYONA, C.A., a través de sus apoderados judiciales BERNARDO NEHER BORJAS y PEDRO ALVIZUA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.440 y 6.373, respectivamente; contra PANADERÍA Y PASTELERÍA FLOR DE ALTO PRADO, C.A.,