PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana HILDA PEREZ RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.095.021, contra la empresa BANCO PRINCIPAL S.A.C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio debidamente inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Miranda Guarico, bajo el No. 64, folio 104, vto. y Sgte., Tomo I, de fecha 11 de febrero de 1981. SEGUNDO: Se ordena a la empresa demandada a pagar el monto, por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo que se establece a continuación. TERCERO: Se ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, a los fines de determinar los montos que por concepto de antigüedad establecida en el articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponda con sujeción a lo ya establecida anteriormente en la parte.....