DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por , el ciudadano ALEJANDRO GASCÓN PERALES, titular de la cédula de identidad N° 2.901.040, asistido por el abogado ARMANDO IZAGUIRRE MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.984 contra la sociedad mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS, S.A.).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
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