Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada el 3 de mayo del 2010 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) CON LUGAR la demanda de intimación de honorarios profesionales intentada por los abogados LUCÍA CASAÑAS, JOEL ALBORNOZ e ISMAEL FERNÁNDEZ DE ABREU contra la ciudadana LINA MERCEDES ALZURO DE CALDERA, todos ellos identificados con anterioridad. Como consecuencia de esta declaratoria, se reconoce el derecho reclamado de cobrar honorarios profesionales y se ordena al tribunal a quo, la apertura del respectivo procedimiento de retasa.
Queda CONFIRMADA la apelada.
Se condena al pago de las costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo estatuido en .....