por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se deja expresa constancia, que firme como haya quedado la presente decisión, se procederá a la devolución del acerbo probatorio por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), de este Circuito. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.