Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:
PRIMERO: Que en fecha 12 de diciembre del 2006, este Tribunal dictó auto declarando Firme la Sentencia N° 1813, de fecha 27/06/2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.
SEGUNDO: Que en fecha 14 de julio del año 2011, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la Sentencia N° 1813, de fecha 27/06/2011.
TERCERO: Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. Este tribunal ordeno librar comisiono al Juez Primero de los Municipios Santiago Mariño, García, Tubores, Villalba y de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 14 de julio de 2011.
CUARTO: Que después de librar dicha comisión, la misma fue recibida sin cumplir, por cuanto este Órgano Juris.....