VI
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 21 de abril de 2004, por el abogado Humberto Arenas Machado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Lynn, C.A., y de los ciudadanos Alfredo Enrique Rodríguez Araujo y Gustavo Alfonso Ramírez Farías, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (siendo hoy, Civil, Mercantil, Transito y Bancario), en fecha 17 de diciembre de 2003.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada en toda y cada una de sus partes. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la prescripción de la acción y CON LUGAR la demanda incoada por Banco Do Brasil, S.A., contra la .....