Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA; que por DAÑOS Y PERJUICIOS intentó YAMYRLE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.354.213, quien actúa en su propio nombre y representación contra los ciudadanos JUAN MANUEL RODRIGUEZ RAMOS y LAURA PATRICIA DIAZ ACEVEDO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.032.797 y V-17.298.006, respectivamente representados por las ciudadanas, CRISTINA NARVAEZ RUIZ y ARABELLA MARGARITA SERRANO, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nºs 21.949 y 44.287, respectivamente.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECONVENC.....