PRIMERO: Se ADMITE el escrito de inhibición planteado por la abogada SHELLYS BRAVO, en su condición de Juez del Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 89 numeral 7 y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se acuerda ADMITIR las pruebas promovidas por la funcionaria Judicial inhibida, por señalar la utilidad, pertinencia y necesidad de las mismas.
TERCERO: Se acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.