Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OSWALDO PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.097, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, por el Juzgado 12º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se niega la admisión de la prueba de experticia solicitada por la parte demandante. TERCERO: SE CONFIRMA el auto apelado cin diferente motiva. CUARTO: No hay condenatoria en costas.