Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. TERCERO: SE CONFIRMA el auto de fecha 08 de marzo de 2017 dictado por el Juzgado Décimo quinto (15º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.