Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MANDALA, S.A., contra el auto decisorio dictado el 17 de abril de 2017, por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sólo en lo que respecta a la modificación de la cual será objeto dicho fallo.
Segundo: SE MODIFICA la decisión dictada el 17 de abril de 2017, por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de desalojo que incoara la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MANDALA, S.A., contra la Sociedad de Comercio DROGUERIA KARLA DROKAR, C.A., y como consecuencia de ello se declara inadmisible la prueba documental promovida por la representación judicial de la parte demandada atinente a las documentales -ex artículo 865 del Código Adjetivo-
Tercero:.....