Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, declara:
i) ADMISIBLE la acción de amparo tributaria interpuesta ante la omisión de pronunciamiento por parte de la Dirección de Gestión y Administración Tributaria del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en cuanto a “la solicitud de que dé recepción a la Declaración de Impuesto sobre Actividades Económicas de la Agencia de Los Morros de CERVECERÍA POLAR, C.A., correspondiente al ejercicio fiscal 2010.” por lo que se requiere a la mencionada Dirección informe sobre la causa de la demora, fijándose un término de cinco (5) días de despacho contados a partir de la notificación, y como término de la distancia, conforme lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se fija dos (2) días de despacho.
ii) INCOMPETENTE POR LA MATERIA este Tribunal para conocer y tramitar el recurso por abstención o en carencia interpuesto por la omisión de pronunciamiento de “la solicitud de ren.....