En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por la abogada ANNA MARIA VENDITTELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.307, actuando en su carácter de apoderada judicial la empresa mercantil COORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL CORINPROINCA C.A. con domicilio en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Mayo de 1985, bajo el Nº 67, tomo 35-a Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nº 00622/08 de fecha 12 de diciembre de 2008 emitida por la Inspectoria de Trabajo, asimismo, contra el memorandum de fecha 09 de noviembre de 2009 emitido por la jefe del servicio de Fuero Sindical, mediante .....