Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de febrero de 2025, por la parte actora ANIBAL HUMBERTO BORGES RAMOS, asistido por el abogado Miguel Sandoval Mendoza, contra el auto de fecha 04 de febrero de 2025, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien negó la solicitud de orden de publicación de los edictos establecidos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: SE CONFIRMA con la motivación expuesta en el p.....