DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados: AURA TORRES HERNÁNDEZ y ALEXIS R. ANSELMI L., Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar adscrito, respectivamente, con fundamento en el artículo 447 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 485 ejusdem, y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.