En consecuencia, de lo anteriormente establecido, éste Tribunal, anula el acta de fecha 11 de julio de 2007, levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, y acuerda reponer la causa al estado de remitir el expediente al Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que establezca por auto expreso el día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, tal y como lo acordó en los autos de fechas 24-05-2007 y 15-06-2007, cursantes a los folios 20 y 45, respectivamente. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-