En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la pretensión del profesional del derecho LUIS RAFAEL APONTE APONTE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN EDUARDO LOPEZ GARCÍA, contra la decisión proferida por el Juez Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Abril de 2008, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de auxilio judicial incoada por el prenombrado profesional del derecho y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-