Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDADA INTENTADA por el ciudadano JHONY TORRES, parte actora, titular de la cédula de identidad N° 5.572.937, contra la empresa VIGILANTES DEL ZULIA, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 1967, quedando registrada bajo el Nro.74, Tomo 25, paginas 339 a la 386. POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la parte demandada, a pagar a la actora lo siguientes: