En consecuencia, visto que se encuentran demostrados en autos los requisitos concurrentes del fumus boni iuris y el periculum in damni, este Tribunal ordena CONCEDER LA PROTECCION CAUTELAR solicitada por la recurrente CONSORCIO OGS, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario.