En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del COPP, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la Defensora Privada, Abg. Ana Jiménez, con el carácter de defensora del imputado YHONNY JAVIER OCHOA DIAZ, donde solicita el decaimiento de la medida cautelar, por no estar el proceso en la situación fáctica contenida en el artículo 244 del COPP.
Notifíquese a la Fiscalía 22 del Ministerio Público y a la Defensa Privada.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
Juez de Contro.....