Se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado JOSÉ D. SÁNCHEZ DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.995, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "HIERRO CONEXIONES LAPICA, C.A", inscrita en el Registro Mercantil Segundo (II), de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 16, Tomo 187-A-Sgdo., de fecha 18 de septiembre de 2001, contra la Providencia Administrativa Nro. 042-2009, de fecha 21 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Nuñez Tenorio" sede Guatire del Estado Miranda, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Rufino José Corao, portador de la cédula de identidad Nro. 13.110.842.
2.- Ordena la remisión de los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.