DECISIÒN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA por IMPROCEDENTE el decreto de Medida Cautelar Innominada en que el Tribunal ORDENE A LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, el desbloqueo de la Cuenta Nº 0134-0541-7254-1103-2975, propiedad del ciudadano FREITEZ DIAZ RUBEN DARIO, Cédula de Identidad Nº 7.378.063, y en consecuencia hacer entrega a través de un Cheque de Gerencia la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 40.000,oo) a la ciudadana LILIANA MARIA AGUILLON DELGADO, Cédula de Identidad Nº 13.228.729, en virtud que se conculcaría el derecho que tiene la parte contra quien obre la referida medida el ciudadano FREITEZ DIAZ RUBEN DARIO, Cédula de Identidad Nº 7.378.063, de oponerse a la misma a través de las respectivas garantías contenidas en el artículo 590 del Código de Proce.....