En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica, Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia del recibo por el abogado actor del cheque arriba identificado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario
Abog. Héctor Mujica.
El apoderado del actor:
La apoderada de la demandada: