este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Su Incompetencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declina el conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal Distribuidor para que determine cual será el Tribunal que deberá conocer de la presente acción de amparo, a cuyo efecto se ordena librar el correspondiente oficio.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el ar.....