del precio total del automóvil vendido bajo reserva de dominio.
Entonces, concluye este Juzgador que los montos de dinero que comprenden las cuotas insolutas reclamadas por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. (actor) al ciudadano ALFREDO LUÍS GARCÍA MARTÍNEZ (demandado) producto de los créditos Nos. 927466 y 812444 objeto de esta demanda, sobrepasan con demasía la octava parte del precio total de los vehículos situación que hace procedente en derecho la resolución de los contratos de venta con reserva de dominio peticionada por la parte actora. Como consecuencia de ello quedan a favor de la parte demandante las cantidades de dinero pagadas por la parte demandada por concepto del capital e intereses producto de los aludidos créditos a titulo de indemnización por el uso de los vehículos objeto de contratación, todo ello conforme lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio.
En conclusión, es evidente el incumplimiento de la parte demandada co.....