Siendo así, dada las razones expuestas por el apoderado judicial de la solicitante, resulta ajustado a derecho AUTORIZAR a la ciudadana EUGENIA CATALINA OSORIO GIRALDO, a separarse por el lapso de seis (06) meses de su residencia común. Asimismo se ordena notificar mediante boleta al ciudadano JOSE FERNEL ARANZAZU ARROYAVE, a fin de hacer de su conocimiento esta decisión. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
ASUNTO: AP31-S-2018-002102